Cuando hablamos de protocolizar un instrumento público o privado nos referimos a glosarlo en el lugar indicado dentro del libro que debe tener el notario, junto a la escritura de protocolización que se realiza solo a los efectos de protocolizar el instrumento. Esta tarea formal debe llevarla a cabo un notario que es el que los autoriza luego de comprobar su legalidad. El fin es dejar constancia de la existencia del documento, y de la fecha en la que fue protocolizado para conocimiento de terceros.